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Noviembre - 2025 | Perez Abogados y Asociados

Custodia vs. Patria Potestad en Colombia: Guía Completa para Padres de Familia en Neiva y el Huila

Cuando una relación se rompe, las decisiones más cruciales giran en torno a los hijos. Sin embargo, en Derecho de Familia, los términos Custodia y Patria Potestad suelen confundirse, generando malentendidos y conflictos innecesarios entre los padres.

Como abogados de familia en Neiva, Huila, observamos que esta confusión es la causa de muchas disputas legales. Es vital entender que perder la custodia no significa perder todos los derechos sobre su hijo.

En este artículo, desglosaremos las diferencias fundamentales, explicaremos el criterio del “Interés Superior del Menor” y detallaremos cómo se resuelven estos asuntos en el ámbito judicial colombiano.


1. El Concepto Clave: Diferencia entre Custodia y Patria Potestad

Esta es la pregunta más buscada y la piedra angular del artículo.

1.1. ¿Qué es la Patria Potestad? (Los Derechos Mayores)

La Patria Potestad (o Autoridad Parental) es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a ambos padres sobre sus hijos menores de edad no emancipados.

Se trata de los derechos de representación y administración, y es una función obligatoria e irrenunciable.

¿Qué implica la Patria Potestad?

  • Representación Legal: El padre puede actuar en nombre del hijo en todos los actos legales (matrícula escolar, trámites bancarios, autorizaciones médicas mayores, permisos de viaje fuera del país, etc.).
  • Administración de Bienes: Derecho y deber de administrar responsablemente los bienes que pueda tener el menor.
  • Protección y Cuidado Integral: Deber de asegurar el bienestar físico, psicológico y emocional del menor, y garantizar su formación integral.

Dato Clave: La Patria Potestad es un derecho que, por regla general, pertenece y es ejercido por AMBOS padres, incluso si están separados o si uno de ellos no tiene la custodia física. Solo se pierde o suspende por sentencia judicial y por causas graves.

1.2. ¿Qué es la Custodia (Guarda y Cuidado)? (La Tenencia Diaria)

La Custodia o Guarda y Cuidado personal, se refiere a la tenencia física del menor y al cuidado cotidiano.

La custodia se relaciona con quién convive el hijo la mayor parte del tiempo, quién ejerce las funciones de cuidado diario y la orientación de su comportamiento (llevarlo al colegio, alimentarlo, supervisar sus tareas).

Tipos de Custodia:

  1. Custodia Individual (o Exclusiva): El menor vive con uno de los padres, quien ejerce la guarda y cuidado principal.
  2. Custodia Compartida: El tiempo de convivencia se reparte de manera equitativa o similar entre ambos padres.

2. El Proceso de Fijación de la Custodia en Neiva

2.1. ¿Quién tiene más derecho a la custodia de un hijo?

Respuesta Directa: Ni el padre ni la madre tienen un derecho inherente sobre el otro. La ley colombiana, basada en el Código de Infancia y Adolescencia, establece que la decisión se basa únicamente en el Interés Superior del Menor.

El juez (o el Defensor de Familia en Neiva) priorizará:

  • Estabilidad y Entorno: ¿Cuál de los dos puede ofrecer un hogar más estable, seguro y adecuado?
  • Capacidad de Cuidado: ¿Cuál de los padres tiene la mejor capacidad para satisfacer las necesidades físicas, emocionales y educativas del menor? (Esto incluye disponibilidad horaria).
  • Continuidad: Mantener al niño en el entorno que ha sido su hogar principal (especialmente para menores muy pequeños).

2.2. Vía de Mutuo Acuerdo vs. Vía Judicial (Contenciosa)

Vía de Mutuo Acuerdo (Conciliación): Si ambos padres están de acuerdo, pueden fijar la custodia y el régimen de visitas mediante una Conciliación en:

  • El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en Neiva.
  • Una Comisaría de Familia.
  • Una Notaría o Centro de Conciliación.

Vía Judicial (Demanda): Si no hay acuerdo, se inicia una demanda ante el Juez de Familia en Neiva. En este caso, será el juez quien evalúe las pruebas y determine el mejor acuerdo para el menor.

2.3. ¿A qué edad el hijo puede decidir con quién vivir?

No existe una edad legal fija en Colombia donde el menor pueda tomar una decisión final y vinculante. Sin embargo:

  • El Principio de ser Oído: El juez debe asegurarse de que el niño sea escuchado en cualquier decisión que afecte su vida (custodia, visitas, etc.), evaluando su madurez.
  • Opinión con Peso Creciente: A partir de los 12 años, la opinión del menor adquiere un peso significativo, aunque la decisión final recae siempre en el juez, quien debe determinar si el deseo del niño beneficia realmente su interés superior.

3. ¿Se Pueden Perder la Custodia y la Patria Potestad?

La pérdida o privación de estos derechos solo ocurre por orden judicial y por causales graves.

3.1. Motivos para Perder la Custodia

La custodia se puede modificar o retirar cuando el progenitor que la ejerce incumple sus deberes de cuidado, poniendo en riesgo el bienestar del menor. Causales comunes incluyen:

  • Desatención o negligencia grave de las obligaciones de cuidado.
  • Estilos de vida insalubres (adicciones) que afecten la convivencia.
  • Maltrato físico o psicológico.
  • Impedir injustificadamente el contacto del menor con el otro progenitor (Alienación Parental).

3.2. Causas para la Privación de la Patria Potestad

La privación de la Patria Potestad es una sanción más grave y permanente, y solo procede por sentencia judicial en casos extremos definidos por el Código Civil (Artículo 315), tales como:

  • Maltrato habitual o abandono del menor.
  • Cuando uno de los padres ha sido condenado por un delito que implica la pérdida de este derecho.
  • Haber inducido al menor a la comisión de un delito.

Recuerde: La pérdida de la Custodia NO implica la pérdida automática de la Patria Potestad. El padre sin custodia mantiene, por ejemplo, el derecho a firmar el permiso de viaje o decidir sobre la educación formal del menor, a menos que la sentencia judicial haya privado expresamente la Patria Potestad.


4. El Derecho de Convivencia (Régimen de Visitas)

Independientemente de quién tenga la custodia, el progenitor que no convive con el menor no pierde sus derechos parentales ni sus responsabilidades, incluyendo el derecho a mantener contacto periódico y estable con su hijo.

Este régimen de visitas debe ser acordado o fijado judicialmente pensando siempre en la estabilidad emocional del niño.


Conclusión: La Mejor Defensa para su Familia en Neiva

Manejar las diferencias entre custodia y patria potestad, junto con las complejidades de un divorcio o separación, requiere conocimiento especializado. En Perez Abogados y Asociados, entendemos la sensibilidad de estos temas y la necesidad de proteger el Interés Superior del Menor en todos los procesos.

Si usted está iniciando un proceso de separación, busca la custodia de sus hijos o necesita defenderse de una solicitud de privación de derechos en Neiva o el Huila, nuestro equipo está listo para brindarle la asesoría jurídica experta que su familia merece.

¡No tome decisiones legales sin estar informado! Contáctenos para agendar su consulta.

Perez Abogados y Asociados Neiva - Huila