
Julio de 2026 | Perez Abogados y Asociados
Divorcio unilateral en Colombia: ¿realmente es más rápido? Guía completa sobre la Ley 2442 de 2024
¿Se puede obtener un divorcio en Colombia sin el consentimiento del otro cónyuge?
Sí, sin nunguna duda.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 2442 de 2024, cualquier cónyuge puede solicitar el divorcio por su sola voluntad.
Sin embargo, existe una idea equivocada muy extendida: creer que el divorcio unilateral es un trámite express, rápido y automático. La realidad es distinta.
Si no existe acuerdo entre las partes, el proceso puede convertirse en un litigio tan complejo como cualquier otro divorcio contencioso.
En este artículo te explico qué cambió realmente con la Ley 2442 de 2024, cuándo conviene acudir al divorcio unilateral y en qué casos puede no ser la mejor estrategia.
¿Qué cambió con la Ley 2442 de 2024?
Antes de esta reforma, quien deseaba divorciarse debía demostrar alguna de las causales previstas en el artículo 154 del Código Civil o contar con el consentimiento del otro cónyuge.
Con la Ley 2442 de 2024 se incorporó una nueva causal de divorcio: La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
Esto significa que ya no es necesario probar una infidelidad, un abandono o un maltrato para solicitar el divorcio. Pero eso no significa que el proceso sea automático.
¿Por qué muchas personas creen que el divorcio unilateral es un trámite exprés?
Cuando se aprobó la ley, numerosos medios de comunicación afirmaron que Colombia tendría un "divorcio exprés". En la práctica eso no ha ocurrido. La razón es sencilla: aunque ya no sea necesario demostrar una causal, quien presenta la demanda debe acompañarla de una propuesta integral sobre todos los efectos del divorcio.
Es decir, el juez no solo debe declarar terminado el matrimonio, sino resolver aspectos como:
Custodia de los hijos.
Régimen de visitas.
Cuotas alimentarias.
Liquidación de la sociedad conyugal.
Reparación de perjuicios, cuando corresponda.
Si existe desacuerdo sobre cualquiera de estos puntos, el proceso deja de ser sencillo.
El origen de esta reforma
La Ley 2442 de 2024 no surgió de manera aislada.
Fue la consecuencia de una evolución jurisprudencial en la que la Corte Suprema de Justicia y posteriormente la Corte Constitucional reconocieron que la ruptura de una relación también puede generar daños patrimoniales y morales susceptibles de reparación. Uno de los hitos más importantes fue la Sentencia SU-080 de 2020, en la que la Corte Constitucional reconoció la posibilidad de reclamar indemnización por los daños derivados de la ruptura matrimonial y exhortó al Congreso a regular esta materia. La nueva ley acogió ese desarrollo jurisprudencial y amplió las posibilidades de solicitar reparaciones económicas tanto en el matrimonio como en la unión marital de hecho.
¿Qué debe contener una demanda de divorcio unilateral?
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que basta con expresar la voluntad de divorciarse.
No es así. La demanda debe contener una propuesta seria y completa sobre los efectos del divorcio. Entre otros aspectos, normalmente deberá abordar:
Aspecto ¿Debe incluirse?
Custodia de los hijos Sí
Régimen de visitas Sí
Cuota alimentaria de hijos Sí
Alimentos entre cónyuges Cuando proceda
Liquidación de la sociedad conyugal Sí
Reparación del daño Si se solicita
No presentar propuesta o presentarla incompleta puede dar lugar a inadmisión de la demanda y si no se subsana su consecuente rechazo.
¿Qué ocurre si el otro cónyuge acepta la propuesta?
Cuando la contraparte acepta la propuesta, el trámite suele desarrollarse de manera mucho más ágil. En la práctica, termina funcionando de forma similar a un divorcio de mutuo acuerdo, es decir, terminaria con acuerdo conciliatorio aprobado por el juez o por vía notarial. En estos casos la nueva causal cumple el propósito para el cual fue creada.
¿Qué ocurre si el otro cónyuge se opone?
Aquí aparece la principal limitación de la nueva ley. Si el demandado rechaza la propuesta mediante otra contrapropuesta, el proceso deja de ser sencillo. Empiezan a discutirse cuestiones como:
alimentos;
bienes;
custodia;
responsabilidad por la ruptura;
reparación de daños;
medidas cautelares.
En otras palabras, el proceso puede durar tanto como cualquier divorcio contencioso.
¿cuales son los principales riesgos?
1.La rapidez depende del acuerdo entre las partes, no solamente de la causal utilizada.
2. Presentar una propuesta mal elaborada suele generar oposición y alargar innecesariamente el proceso.
3. Renunciar sin querer a una mejor estrategia. Existen casos en los que una causal subjetiva puede ofrecer mayores beneficios, especialmente cuando el objetivo es obtener alimentos entre cónyuges o una indemnización importante.
¿Cuándo recomiendo utilizar el divorcio unilateral?
Desde la práctica profesional, considero que esta figura resulta especialmente útil cuando:
✔ No es posible obtener el consentimiento del otro cónyuge.
✔ Existe una propuesta razonable que probablemente será aceptada.
✔ Se busca terminar el matrimonio sin exponer la vida privada de la pareja.
✔ No existen discusiones importantes sobre indemnizaciones, bienes, alimentos o custodia.
✔ Se pretende recuperar el estado civil soltero de manera más rápida.
¿Cuándo puede no ser la mejor opción?
No siempre el divorcio unilateral por si solo representa la estrategia más conveniente. Conviene analizar otras alternativas cuando:
✔ es previsible una fuerte oposición del otro cónyuge;
✔ el objetivo principal es reclamar una indemnización de perjuicios
✔ se busca obtener alimentos derivados de la declaración de culpabilidad;
✔ existen antecedentes de violencia o conductas que pueden dar lugar a una causal subjetiva.
En estos casos, una estrategia procesal diferente puede brindar mejores resultados.
PREGUNTAS FRECUENTES DE NUESTROS CLIENTES.
1.¿Necesito el consentimiento de mi esposo o esposa para divorciarme?
No. Desde la Ley 2442 de 2024 cualquier cónyuge puede solicitar el divorcio por su sola voluntad.
2. ¿Puedo ir a una notaría y divorciarme sin que mi cónyuge asista o firme?
No. El divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges debe iniciarse mediante una demanda judicial. El trámite solamente podrá continuar ante una notaría si, después de iniciado, ambos cónyuges llegan a un acuerdo y deciden tramitarlo como divorcio por mutuo consentimiento. Por tanto, en Colombia hasta el momento no existe un divorcio unilateral notarial en el que una sola persona llegue, firme y quede automáticamente divorciada.
3. ¿El divorcio unilateral es un divorcio exprés?
No. Lo que se conoce popularmente como divorcio "exprés" es el divorcio de mutuo acuerdo ante notario. Su naturaleza es la de un acto notarial: no hay litigio, no interviene el juez de familia y por eso es considerablemente más ágil que el proceso judicial. Se tramita por la causal 9ª (mutuo consentimiento) y esta vía notarial es más rápida siempre que ambas partes estén de acuerdo.
La Ley 2442 de 2024 permite solicitar el divorcio sin demostrar una causal de culpabilidad y sin necesitar la autorización del otro cónyuge. Sin embargo, eso no garantiza que el proceso sea rápido. La duración dependerá de la notificación, la carga del juzgado, la existencia de hijos, bienes, alimentos, solicitudes de reparación y, especialmente, de que la contraparte presente una contrapropuesta que genere otras discusiones dentro del proceso, lo cual si ocurre, terminará siendo un proceso de divorcio contencioso como cualquier otro donde se invocan causales.
4.¿Debo presentar una propuesta de divorcio?
Sí. La demanda debe estar acompañada de una propuesta que regule los efectos de la terminación del matrimonio.
Según las circunstancias del caso, deberá pronunciarse sobre:
✔ Las obligaciones alimentarias entre los cónyuges.
✔ La reparación integral, económica o simbólica, cuando corresponda.
✔ La liquidación de la sociedad conyugal.
✔ La custodia, alimentos, crianza, educación y régimen de visitas de los hijos comunes.
La propuesta debe ser clara, completa y ajustada a la realidad económica y familiar de las partes.
5. ¿Qué ocurre si presento la demanda sin una propuesta completa?
El juzgado puede inadmitir la demanda y conceder un término para corregirla. Si las deficiencias no son subsanadas oportunamente, podrá rechazarla. Por eso, no es recomendable presentar una propuesta genérica o limitarse a indicar que se desea el divorcio.
6.¿Mi cónyuge debe ser notificado?
Sí. El otro cónyuge debe ser formalmente notificado de la demanda y tendrá la oportunidad de pronunciarse. Reitero. Divorcio unilateral no significa divorcio a escondidas. El demandado conserva su derecho de defensa y puede controvertir las condiciones propuestas.
7.¿Mi cónyuge puede impedir que me divorcie?
No. No se puede obligar al demandante a permanecer casado ni vetar indefinidamente su decisión de terminar el vínculo. Sin embargo, sí puede discutir los efectos del divorcio, como los alimentos, los bienes, la situación de los hijos o las reparaciones económicas. Esta distinción es fundamental: puede no existir discusión sobre la voluntad de divorciarse, pero sí un litigio extenso sobre sus consecuencias.
8. ¿Cómo puede oponerse el otro cónyuge a la propuesta?
La Ley establece que la oposición al contenido de la propuesta debe realizarse mediante una contrapropuesta. En ella, el demandado puede plantear condiciones diferentes respecto de los hijos, alimentos, bienes, vivienda familiar, liquidación de la sociedad conyugal o reparaciones. A partir de ese momento, el juez deberá resolver los puntos en los que no exista acuerdo.
9. ¿Qué sucede si mi cónyuge no contesta la demanda?
La falta de contestación no convierte el trámite en notarial ni produce un divorcio inmediato. El proceso continuará ante el juez, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos legales y si lo encuentra procedente podrá dictar sentencia anticipada declarando la terminación del vínculo conyugal, pero sin declarar culpabilidad del otro.
10.¿Qué pasa si estamos de acuerdo en todo, pero no en cómo repartir los bienes?
Puede ocurrir que no haya discusión sobre las reparaciones económicas ni sobre los hijos —porque no los hay o ya son mayores—, pero sí exista desacuerdo en un solo punto: la liquidación de la sociedad conyugal.
En el divorcio unilateral, la propuesta debe incluir cómo se liquidará la sociedad conyugal, y el otro cónyuge puede aceptarla o presentar una contrapropuesta. Ese espacio sirve para que las partes revisen ambas fórmulas y, si es posible, lleguen a un acuerdo sobre la partición. Es decir, funciona como un escenario de conciliación sobre la liquidación: se acepta, no se acepta, o se concilia sobre la base de la propuesta y la contrapropuesta.
Pero hay algo importante que conviene aclarar, porque es un error frecuente: este proceso no es el escenario ideal para pelear a fondo la liquidación de los bienes. El divorcio unilateral no está diseñado para convertirse en un proceso contencioso cuyo único objeto sea disputar la sociedad conyugal. Si el desacuerdo sobre los bienes es real y de fondo, el escenario adecuado es un proceso liquidatorio independiente, que es la vía específica prevista para partir la sociedad conyugal cuando no hay acuerdo.
En la práctica esto significa que, si tu única controversia es patrimonial, vale la pena evaluar la estrategia: usar el divorcio para terminar el vínculo solicitando sentencia anticipada y llevar la disputa de los bienes al proceso liquidatorio, que es donde de verdad se debate y se prueba a fondo el reparto.
11. ¿Necesito abogado para solicitar el divorcio unilateral?
Sí. Al tratarse de una demanda judicial de divorcio, debe prepararse y presentarse por medio de un abogado. La asesoría no debería limitarse a elaborar el documento. Antes de demandar es necesario determinar si la causal unilateral por si sola es realmente la estrategia más favorable para proteger los derechos personales y patrimoniales del cliente.
12.¿Hasta cuándo puedo presentar la demanda de divorcio unilateral?
Aquí hay que separar dos objetivos distintos, porque el reloj corre diferente para cada uno.
Si tu único objetivo es divorciarte, la demanda por la sola voluntad (causal 10) se puede presentar en cualquier momento. No caduca. El artículo 156 del Código Civil, modificado por la Ley 2442 de 2024, es claro: la demanda de divorcio puede presentarse en cualquier tiempo, sin límites de caducidad.
Si tu objetivo, además del divorcio, es obtener reparaciones económicas o sanciones —como las indemnizaciones por el daño causado o la cuota alimentaria derivada de la culpabilidad del otro cónyuge—, ahí sí hay un plazo: dos años. Y ese plazo se cuenta de dos formas según la causal que lo sustente. Para la infidelidad (causal 1ª) y otra causal específica, los dos años corren desde que tuviste conocimiento del hecho. Para el maltrato, los ultrajes, el incumplimiento de deberes y otras (causales 2ª a 5ª), los dos años corren desde que los hechos sucedieron.
En otras palabras: si te separaste hace más de dos años y quieres divorciarte, puedes hacerlo sin problema. Pero si esperabas reclamar una reparación económica o una cuota alimentaria a título de sanción por la conducta del otro, y ya pasaron esos dos años, esa pretensión sancionatoria habría caducado.
13. ¿Qué diferencia existe entre el divorcio unilateral y el divorcio por causal tradicional?
La principal diferencia está en la forma de iniciar y sustentar la demanda. En ambos casos, el divorcio puede ser solicitado judicialmente sin el consentimiento del otro cónyuge. En el divorcio por una causal tradicional, quien demanda debe invocar y probar los hechos que configuran esa causal. En cambio, en el divorcio unilateral basta con manifestar la voluntad de terminar el matrimonio y acompañar la demanda de una propuesta sobre sus efectos, según las circunstancias del caso.
Otra diferencia importante está en la legitimación para demandar. En las causales subjetivas tradicionales, fundadas en la culpa, por regla general solo puede solicitar el divorcio el cónyuge que no dio lugar a los hechos que motivan la causal. Con la causal de divorcio unilateral, cualquiera de los dos cónyuges puede iniciar el proceso, incluso quien eventualmente haya provocado la ruptura, porque no se exige demostrar su inocencia para pedir la terminación del vínculo.
El cónyuge demandado debe ser notificado y puede ejercer su derecho de defensa, controvertir la propuesta y presentar una contrapropuesta.
Si existe oposición, el trámite posterior es muy similar al de un divorcio contencioso tradicional: habrá contestación de la demanda, debate sobre alimentos, hijos, bienes, reparaciones y demás efectos del divorcio, solicitud y práctica de pruebas, audiencias y una decisión judicial. Por eso, las diferencias principales se encuentran en la causal invocada, la propuesta exigida para iniciar el proceso y la legitimación de ambos cónyuges para demandar. Fuera de ello, cuando hay oposición, el procedimiento puede desarrollarse de manera tan contenciosa y prolongada como un divorcio tradicional.
Conclusión
El divorcio unilateral permite que cualquiera de los cónyuges solicite la terminación del matrimonio por su sola voluntad, incluso quien haya dado lugar a la ruptura. Sin embargo, no debe confundirse con un divorcio automático, notarial o exprés. Se trata de un proceso judicial que exige la presentación de una propuesta, la notificación del otro cónyuge y la posibilidad de que este formule una contrapropuesta. Cuando existen desacuerdos sobre hijos, alimentos, bienes, reparaciones económicas u otros efectos del divorcio, el trámite puede convertirse en un proceso contencioso y prolongado.
Por eso, antes de presentar la demanda, es necesario analizar si la causal unilateral es realmente la estrategia más conveniente o si existen otras alternativas que protejan mejor los derechos personales, familiares y patrimoniales de quien desea divorciarse.
El divorcio unilateral facilita la decisión de poner fin al matrimonio, pero no elimina el proceso judicial ni las controversias que pueden surgir sobre sus consecuencias.
¿Estás pensando en iniciar un divorcio unilateral?
Cada caso requiere una estrategia diferente. Antes de presentar la demanda, es importante revisar la situación de los hijos, los bienes, las obligaciones alimentarias, la sociedad conyugal y la posibilidad de solicitar reparaciones económicas.
Agenda una consulta jurídica especializada para evaluar cuál es la vía más conveniente para tu caso.
Cordialmente.
Pérez Abogados y Asociados
Especialistas en derecho de familia